DERECHO DEL TRABAJO

Asesoramientos legales sobre el DERECHO del TRABAJO

DESPIDO
El despido laboral en Argentina es la rescisión del contrato de trabajo de un trabajador sin invocación de causa. El despido sin cause da derecho al trabajador a cobrar indemnización por antigüedad que consiste en un mes de sueldo bruto por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses.

EL PREAVISO
El preaviso es la notificación anticipada que una de las partes del contrato de trabajo hace a la otra de que va a rescindir el vínculo y sólo puede probarse por escrito. Las obligaciones del contrato de trabajo subsistirán durante el período de preaviso. En el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
1.- por el trabajador, de quince días;
2.- por el empleador, de quince días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco años y de dos meses cuando fuere superior.
En el contrato a plazo fijo (CCT) las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un mes ni mayor de dos, respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un mes. Durante el periodo de prueba el previsto se reduce a 15 días.


TRABAJO EN NEGRO
Si trabaja en negro, no registrado o trabajo informal, comuníquese con nosotros para hacer valer sus derechos. Los empleadores para abaratar costos convencen a los trabajadores que si trabajan en negro ganarán más, pues sus salarios no tendrán deducciones tanto por aportes a obras sociales como para jubilación, que le perjudica como trabajador.
Un empleador tiene el deber de inscribir sus empleados en forma legal y en tiempo ante la AFIP. El trabajo en negro se encuentra absolutamente prohibido en Argentina. La ley 24.013 establece tres casos distintos para el trabajo en negro:
Trabajo en negro, completo y permanente (art. 8 ley 24.013), cuando el trabajador está en negro durante toda la relación laboral.
Trabajo en negro temporal (art. 9 ley 24.013), cuando el trabajador es inscripto con posterioridad a la fecha de ingreso real.
Trabajo en negro parcial (art. 10 ley 24.013), cuando el trabajador cobra parte de su remuneración en negro y otra parte en blanco.
En todos estos casos, el empleador tendría que pagar severas multas, que en la mayoría de los casos son “a favor” del trabajador, e incrementan considerablemente los montos de las indemnizaciones a percibir.
Para el cobro de estas multas es imprescindible que el trabajador cuente con un buen asesoramiento jurídico, porque el artículo 11 de la Ley de Empleo 24.013 establece como condición esencial para el cobro de las multas que el trabajador remita copia de la intimación a la Administración General de Ingresos Públicos dentro de las 48 horas de realizada la misma. En caso de no haber realizado esta intimación, igualmente puede reclamar la multa prevista por artículo 1 de la ley 25.323.
Nuestro estudio cuenta con profesionales que le ofrecen un asesoramiento integral en casos de trabajo en negro, desde el reclamo inicial hasta el cobro de las multas.

RECLAMOS SALARIALES
Una relación de trabajo existe de dos partes, y conlleva el cumplimiento de obligaciones, tanto por parte del empleador como del empleado. El reconocimiento del vínculo de dependencia en una concreta relación entre una persona que presta servicios y otra que los recibe y paga por ellos, es la más fundamental causa de la aplicación del derecho laboral.
El trabajador necesita un amparo específico del derecho, el que provee el Derecho del Trabajo, cuando se vincula con un empleador que recibe y paga su prestación. Muchas veces ocurre que el salario pactado resulta ser insuficiente después de un tiempo determinado o surgen otros deberes en el trabajo que conllevarían otra remuneración.
Si su salario es inferior a las escalas que marca el convenio colectivo de trabajo aplicable, o su empleador ha registrado una jornada inferior a la real, o la categoría registrada en el recibo es inferior al que corresponde de acuerdo a las tareas efectivamentes desarrolladas, usted puede reclamar las diferencias salariales emergentes de dichas situaciones además de las multas por registración incorrecta.


PREGUNTAS FRECUENTES EN EL DERECHO LABORAL
Si le dicen al trabajador que envíe Telegrama de renuncia ¿qué debe hacer?
Contactarse de inmediato con su abogado de confianza y bajo ningún motivo enviar su renuncia. De ese modo estaría renunciando a derechos o disminuyendo obligaciones del empleador.

¿El servicio de consulta para el trabajador excluye honorarios por consulta?
Si, pero solo para el trabajador. No así para el empleador.

¿Qué pasa si se encubre la relación laboral, simulando otro tipo de relación contractual para evadir los derechos y obligaciones del trabajador?
La ley establece que todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral será nulo de nulidad absoluta.

¿Tienen validez los acuerdos firmados entre las partes, conjuntamente, para concluir la relación laboral?
Sí, pero deben realizarse ante la autoridad judicial o administrativa. Caso contrario, queda abierta para el trabajador la vía judicial para reclamar lo que corresponda.

¿Si le dicen a un trabajador que no vaya mas a la empresa, porque lo suspenden o porque no quieren que trabaje más, que debe hacer?
No es válida ninguna notificación verbal. Toda comunicación de esa índole debe ser hecha por Carta Documento.

¿Qué debe hacer si quiere renunciar a su actual empleo?
Antes de renunciar debería consultar con su abogado de confianza, quien lo asesorará en la liquidación de los rubros que deberá percibir de su empleador y en la manera adecuada de desvincularse de su empleo.

¿Qué debe hacer un trabajador ante el trabajo total o parcialmente en negro?
Debe intimar al empleador a que registre la relación en debida forma, bajo apercibimiento de considerarse despedido. En caso de silencio o rechazo por parte del empleador del telegrama del trabajador, éste puede considerarse despedido teniendo derecho a cobrar una indemnización.

¿Qué hacer cuando, tras darse por despedido, el trabajador es citado a la empresa?
En esos casos, es de mucha importancia que el trabajador se asesore por un abogado, o que este negocie con el abogado de la empresa, a los fines de evitar situaciones que pueden ser lesivas para sus derechos.

¿Cuánto tiempo tiene para reclamar por deudas laborales?
El plazo para realizar reclamos laborales es de 2 años.

¿Qué es el SECLO?
Es una instancia administrativa previa al proceso ordinario laboral, la que es obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Solo una vez cumplimentada y sin mediar acuerdo conciliatorio entre las partes, se puede iniciar el juicio por un reclamo indemnizatorio. Esta instancia es extrajudicial, obligatoria y depende del Ministerio de Trabajo de la Nación.

¿Existe instancia de conciliación obligatoria en la provincia de Buenos Aires?
No. Lo que implica que el trabajador tiene la posibilidad de iniciar su reclamo directamente en sede judicial.

¿Cuáles son los rubros que deben abonar cuando se despide a un trabajador sin causa?
La ley establece que en caso de no preavisar debe abonar como integrante de la liquidación final los siguientes rubros: el preaviso, SAC s/ preaviso, vacaciones y aguinaldo proporcional, indemnización Art 245 LCT.

¿Qué puedo hacer si tengo licencia psiquiátrica y mi empleador no me abona el sueldo?
Debe cuanto antes, conseguirse un abogado laboral a fin de que examine su estado laboral, a fin de que realice las intimaciones correspondientes.

¿Si una trabajadora esta embarazada y es despedida las indemnizaciones se agravan?
Así es, si la trabajadora notifico fehacientemente su estado de embarazo, a su empleador y es despedida 7 meses y medio antes o despues de dar a luz ademas de las indemnizaciones se le debe abonar un año de indemnizaciones.

Licencias laborales
En derecho laboral el trabajador gozará de las siguientes licencias:

a) Vacaciones: El empleador está obligado a otorgarle al trabajador un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por un plazo proporcional a la antigüedad del trabajador.

b) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

c) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

d) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

e) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padres, tres (3) días corridos.

f) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

¿Cuánto tiempo tengo para iniciar un reclamo laboral?
En derecho Laboral el plazo es de 2 años.