PREGUNTAS FRECUENTES

EN DERECHO DEL TRABAJO:


Si le dicen al trabajador que envíe Telegrama de renuncia ¿qué debe hacer?
Contactarse de inmediato con su abogado de confianza y bajo ningún motivo enviar su renuncia. De ese modo estaría renunciando a derechos o disminuyendo obligaciones del empleador.

¿El servicio de consulta para el trabajador excluye honorarios por consulta?
Si, pero solo para el trabajador. No así para el empleador.

¿Qué pasa si se encubre la relación laboral, simulando otro tipo de relación contractual para evadir los derechos y obligaciones del trabajador?
La ley establece que todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral será nulo de nulidad absoluta.

¿Tienen validez los acuerdos firmados entre las partes, conjuntamente, para concluir la relación laboral?
Sí, pero deben realizarse ante la autoridad judicial o administrativa. Caso contrario, queda abierta para el trabajador la vía judicial para reclamar lo que corresponda.

¿Si le dicen a un trabajador que no vaya mas a la empresa, porque lo suspenden o porque no quieren que trabaje más, que debe hacer?
No es válida ninguna notificación verbal. Toda comunicación de esa índole debe ser hecha por Carta Documento.

¿Qué debe hacer si quiere renunciar a su actual empleo?
Antes de renunciar debería consultar con su abogado de confianza, quien lo asesorará en la liquidación de los rubros que deberá percibir de su empleador y en la manera adecuada de desvincularse de su empleo.

¿Qué debe hacer un trabajador ante el trabajo total o parcialmente en negro?
Debe intimar al empleador a que registre la relación en debida forma, bajo apercibimiento de considerarse despedido. En caso de silencio o rechazo por parte del empleador del telegrama del trabajador, éste puede considerarse despedido teniendo derecho a cobrar una indemnización.

¿Qué hacer cuando, tras darse por despedido, el trabajador es citado a la empresa?
En esos casos, es de mucha importancia que el trabajador se asesore por un abogado, o que este negocie con el abogado de la empresa, a los fines de evitar situaciones que pueden ser lesivas para sus derechos.

¿Cuánto tiempo tiene para reclamar por deudas laborales?
El plazo para realizar reclamos laborales es de 2 años.

¿Qué es el SECLO?
Es una instancia administrativa previa al proceso ordinario laboral, la que es obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Solo una vez cumplimentada y sin mediar acuerdo conciliatorio entre las partes, se puede iniciar el juicio por un reclamo indemnizatorio. Esta instancia es extrajudicial y depende del Ministerio de Trabajo de la Nación.

¿Existe instancia de conciliación obligatoria en la provincia de Buenos Aires?
No. Lo que implica que el trabajador tiene la posibilidad de iniciar su reclamo directamente en sede judicial.

¿Cuáles son los rubros que deben abonar cuando se despide a un trabajador sin causa?
La ley establece que en caso de no preavisar debe abonar como integrante de la liquidación final los siguientes rubros: el preaviso, SAC s/ preaviso, vacaciones y aguinaldo proporcional, indemnización Art 245 LCT.

¿Qué puedo hacer si tengo licencia psiquiátrica y mi empleador no me abona el sueldo?
Debe cuanto antes, conseguirse un abogado laboral a fin de que examine su estado laboral, a fin de que realice las intimaciones correspondientes.

¿Si una trabajadora esta embarazada y es despedida las indemnizaciones se agravan?
Así es, si la trabajadora notifico fehacientemente su estado de embarazo, a su empleador y es despedida 7 meses y medio antes o despues de dar a luz ademas de las indemnizaciones se le debe abonar un año de indemnizaciones.

Licencias laborales
En derecho laboral el trabajador gozará de las siguientes licencias:

a) Vacaciones: El empleador está obligado a otorgarle al trabajador un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por un plazo proporcional a la antigüedad del trabajador.

b) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

c) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

d) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

e) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padres, tres (3) días corridos.

f) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

¿Cuánto tiempo tengo para iniciar un reclamo laboral?
En derecho Laboral el plazo es de 2 años.

SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO (ART)
¿Qué es una A.R.T?
Las Aseguradoras de Riesgos del trabajo son empresas privadas con fines de lucro que están obligadas a dar prestaciones médicas o dinerarias al trabajador. Son las responsables de otorgar un adecuado tratamiento médico, capacitación para la prevención de siniestros, etc. Si trabajás en blanco, obligatoriamente tenés una A.R.T que debe cubrir cualquier accidente o enfermedad producida en el trabajo. Consultá a tu empleador qué A.R.T te corresponde y exigí la credencial. 

Ante Un Accidentes de Trabajo. Cómo debo proceder?
Los accidentes de trabajo son aquellos que suceden en ocasión del trabajo, o en transcurso del domicilio al lugar de trabajo. Es importante informar el accidente al empleador quien debe denunciar inmediatamente dicha situación a la aseguradora de riesgos del trabajo. Las A.R.T son las encargadas de cubrirte ya sea otorgándote prestaciones médicas o dinerarias. Para poder encauzar el procedimiento de reclamo de la mejor forma posible, es de suma importancia que te comuniques de inmediato con tu abogado laboral quine te asesorará desde los primeros pasos.
» Estoy bajo reposo por enfermedad o accidente inculpable y me despidieron. Qué debo hacer.
En estos casos el trabajador tendrá derecho a percibir no sólo las indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo sino también los salarios que le hubieran correspondido percibir hasta la dación del alta. 

¿Qué puedo hacer si soy despedido mientras estoy con licencia o accidente inculpable?
Si te despiden mientras estás gozando la licencia por enfermedad o accidente inculpable, el empleador debe pagar, además de la indemnización por despido, los haberes devengados hasta el momento de la alta médica. 
Una vez finalizada el plazo de licencia por accidente o enfermedad inculpable y si no estás en condiciones de volver a tu empleo el empleador debe reservarte el puesto de trabajo durante el plazo de un año sin goce de haberes. Luego de transcurrido dicho plazo el empleador puede rescindir el contrato sin pagar indemnizaciones. 

¿Qué es un examen preoupacional?
Es el examen médico que realiza la empresa para verificar la salud del trabajador. 

¿Qué plazos tengo de licencia por enfermedad o accidente?
Los plazos de goce de licencia son de tres meses si tu antigüedad es menor a 5 años y de 6 meses si tu antigüedad es mayor a 5 años. Si tenés cargas de familia, la licencia se extiende a 6 meses y un año respectivamente. 
Durante el periodo de licencia ya sea por enfermedad o accidente culpable tenés el derecho de cobrar salario como si estuvieses trabajando normalmente. 

¿Qué es un Accidente intinere?
Los accidentes in tinere son los que suceden en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o vicevers, siemre que el trabajador accidentado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por motivos ajenos al trabajo. 

¿Qué es una enfermedad profesional? ¿Cómo debo proceder?
Las enfermedades profesionales son las que se originan en el ambiente de trabajo, es decir a diferencia de las llamadas “enfermedades inculpables” las profesionales son provocadas ya sea por las condiciones laborales o las modalidades de trabajo. Ante el primer síntoma de una enfermedad profesional es importante que el trabajador se comunique con un abogado especialista que lo asesorará en la materia. 

¿Qué pasa si la A.R.T. rechaza mi enfermedad profesional? ¿Qué debo hacer?
Muchas veces sucede que las A.R.T se niegan a dar cobertura médica a ciertas enfermedades profesionales (por ejemplo Hernia de disco). Las excusas más comunes son:
1.- Que la enfermedad es preexistente (es decir, que existe antes de haber ingresado al trabajo)
2. Que la enfermedad no se encuentra dentro del listado de enfermedades que establece la Ley de riesgos del trabajo.
3. Que la enfermedad es inculpable (que la enfermedad se contrajo fuera del trabajo)

Si la A.R.T no te reconoce la enfermedad poniendo alguna de éstas excusas, No hay que entrar en pánico. Lo mejor que podes hacer es consultar con un abogado especialista en la materia, y mientras tanto atenderte en tu obra social. (recordá que es muy importante que guardes todos los certificados médicos y análisis que te realices).

La realidad es que las A.R.T no se preocupan demasiado por el tratamiento médico de las personas y tratan de evitar pagar a toda costa. Estas situaciones lamentablemente son muy comunes.

Sin embargo tenés derecho a que te indemnicen por todos los daños ocasionados (gastos médicos, traslados, daño moral) por eso es muy importante contactarte a tiempo con un abogado especialista en la materia que pueda orientarte. 

La A.R.T ya me pagó por el accidente o enfermedad profesional, ¿Puedo reclamar?
Sí, las A.R.T, sólo pagan el llamado “puntaje de incapacidad” (relativo al daño físico9 sin embargo, cómo trabajador tenés derecho a que te paguen una indemnización integral. 
El sistema jurídico actual en materia de accidentes se rige por la ley de Riesgos del trabajo. Ésta ley establece una tarifa para los daños ocasionados con motivo del trabajo. Sin embargo, éstas “Tarifas” no contemplan TODOS los daños cómo el dño moral, el lucro cesante o la pérdida de chance. en caso que hayas sufrido un accidente o enfermedad vos tenés derecho a que te paguen por TODOS los daños ocasionados. 

¿Tuve un accidente o enfermedad profesional pero sigo trabajando y no quiero perder mi trabajo puedo demandar sólo a la A.R.T?
En principio la respuesta es sí, de todas maneras te recomendamos que te pongas en contacto con un abogado especialista para asesorarte mejor en tu caso particular. 

¿Qué pasa si mi empleador no tiene ART?
El empleador está obligado a contratar un seguro. Si no lo hace será responsable por los daños y perjuicios que se ocasione al trabajador por el accidente sufrido. 

¿El empleador debe informar el accidente a la ART?
Si, el empleador debe dar aviso inmediatamente del accidente. En caso que no lo haga puede resultar responsable de los daños y perjuicios ocasionados.  De igual modo el trabajador también está obligado a comunicarse con la ART en caso de siniestro o accidente. 

Ante cualquier duda, siempre le recomendamos que consulte a un abogado especializado en derecho laboral, para evitar que reciba una indemnización injusta y para planificar la mejor forma de cómo cursar su accidente de trabajo ante la justicia.