ACCIDENTES DE TRABAJO (ART)
En el caso de que usted sufra un accidente de trabajo, debe notificar de inmediato a su empleador. El accidente puede ocurrir en su lugar de trabajo o en el recorrido diario hacia el trabajo. A su vez su empleador debe notificar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) interviniente, para que ponga a disposición del empleador toda la cobertura necesaria estipulada por la Ley 24.557.
Con respecto a las A.R.T. puede ocurrir que ofrecen al trabajador un servicio deficiente, que puede consistir del rechazo sin causa de los reclamos cursados, el pago de indemnizaciones no correspondientes y con demoras y la mala atención médica.
Si sufrió un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional usted tiene derecho no solo recibir las prestaciones que marca la ley 24.557 sino también a cobrar las indemnizaciones por incapacidad, sea esta, parcial o total, temporaria o definitiva.
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Qué es una A.R.T?
Las Aseguradoras de Riesgos del trabajo son empresas privadas con fines de lucro que están obligadas a dar prestaciones médicas o dinerarias al trabajador. Son las responsables de otorgar un adecuado tratamiento médico, capacitación para la prevención de siniestros, etc. Si trabajás en blanco, obligatoriamente tenés una A.R.T que debe cubrir cualquier accidente o enfermedad producida en el trabajo. Consultá a tu empleador qué A.R.T te corresponde y exigí la credencial.
Ante Un Accidentes de Trabajo. Cómo debo proceder?
Los accidentes de trabajo son aquellos que suceden en ocasión del trabajo, o en transcurso del domicilio al lugar de trabajo. Es importante informar el accidente al empleador quien debe denunciar inmediatamente dicha situación a la aseguradora de riesgos del trabajo. Las A.R.T son las encargadas de cubrirte ya sea otorgándote prestaciones médicas o dinerarias. Para poder encauzar el procedimiento de reclamo de la mejor forma posible, es de suma importancia que te comuniques de inmediato con tu abogado laboral quine te asesorará desde los primeros pasos.
» Estoy bajo reposo por enfermedad o accidente inculpable y me despidieron. Qué debo hacer.
» Estoy bajo reposo por enfermedad o accidente inculpable y me despidieron. Qué debo hacer.
En estos casos el trabajador tendrá derecho a percibir no sólo las indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo sino también los salarios que le hubieran correspondido percibir hasta la dación del alta.
Si te despiden mientras estás gozando la licencia por enfermedad o accidente inculpable, el empleador debe pagar, además de la indemnización por despido, los haberes devengados hasta el momento de la alta médica.
Una vez finalizada el plazo de licencia por accidente o enfermedad inculpable y si no estás en condiciones de volver a tu empleo el empleador debe reservarte el puesto de trabajo durante el plazo de un año sin goce de haberes. Luego de transcurrido dicho plazo el empleador puede rescindir el contrato sin pagar indemnizaciones.
¿Qué es un examen preoupacional?
Es el examen médico que realiza la empresa para verificar la salud del trabajador.
¿Qué plazos tengo de licencia por enfermedad o accidente?
Los plazos de goce de licencia son de tres meses si tu antigüedad es menor a 5 años y de 6 meses si tu antigüedad es mayor a 5 años. Si tenés cargas de familia, la licencia se extiende a 6 meses y un año respectivamente.
Durante el periodo de licencia ya sea por enfermedad o accidente culpable tenés el derecho de cobrar salario como si estuvieses trabajando normalmente.
Los accidentes in tinere son los que suceden en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o vicevers, siemre que el trabajador accidentado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por motivos ajenos al trabajo.
Las enfermedades profesionales son las que se originan en el ambiente de trabajo, es decir a diferencia de las llamadas “enfermedades inculpables” las profesionales son provocadas ya sea por las condiciones laborales o las modalidades de trabajo. Ante el primer síntoma de una enfermedad profesional es importante que el trabajador se comunique con un abogado especialista que lo asesorará en la materia.
Muchas veces sucede que las A.R.T se niegan a dar cobertura médica a ciertas enfermedades profesionales (por ejemplo Hernia de disco). Las excusas más comunes son:
1.- Que la enfermedad es preexistente (es decir, que existe antes de haber ingresado al trabajo)
2. Que la enfermedad no se encuentra dentro del listado de enfermedades que establece la Ley de riesgos del trabajo.
3. Que la enfermedad es inculpable (que la enfermedad se contrajo fuera del trabajo)
Si la A.R.T no te reconoce la enfermedad poniendo alguna de éstas excusas, No hay que entrar en pánico. Lo mejor que podes hacer es consultar con un abogado especialista en la materia, y mientras tanto atenderte en tu obra social. (recordá que es muy importante que guardes todos los certificados médicos y análisis que te realices).
La realidad es que las A.R.T no se preocupan demasiado por el tratamiento médico de las personas y tratan de evitar pagar a toda costa. Estas situaciones lamentablemente son muy comunes.
Sin embargo tenés derecho a que te indemnicen por todos los daños ocasionados (gastos médicos, traslados, daño moral) por eso es muy importante contactarte a tiempo con un abogado especialista en la materia que pueda orientarte.
La A.R.T ya me pagó por el accidente o enfermedad profesional, ¿Puedo reclamar?
Sí, las A.R.T, sólo pagan el llamado “puntaje de incapacidad” (relativo al daño físico9 sin embargo, cómo trabajador tenés derecho a que te paguen una indemnización integral.
El sistema jurídico actual en materia de accidentes se rige por la ley de Riesgos del trabajo. Ésta ley establece una tarifa para los daños ocasionados con motivo del trabajo. Sin embargo, éstas “Tarifas” no contemplan TODOS los daños cómo el dño moral, el lucro cesante o la pérdida de chance. en caso que hayas sufrido un accidente o enfermedad vos tenés derecho a que te paguen por TODOS los daños ocasionados.
¿Tuve un accidente o enfermedad profesional pero sigo trabajando y no quiero perder mi trabajo puedo demandar sólo a la A.R.T?
En principio la respuesta es sí, de todas maneras te recomendamos que te pongas en contacto con un abogado especialista para asesorarte mejor en tu caso particular.
El empleador está obligado a contratar un seguro. Si no lo hace será responsable por los daños y perjuicios que se ocasione al trabajador por el accidente sufrido.
¿El empleador debe informar el accidente a la ART?
Si, el empleador debe dar aviso inmediatamente del accidente. En caso que no lo haga puede resultar responsable de los daños y perjuicios ocasionados. De igual modo el trabajador también está obligado a comunicarse con la ART en caso de siniestro o accidente.
Ante cualquier duda, siempre le recomendamos que consulte a un abogado especializado en derecho laboral, para evitar que reciba una indemnización injusta y para planificar la mejor forma de cómo cursar su accidente de trabajo ante la justicia.




